Alfredo Rojas Castañeda

Un ingeniero en el infierno

Robotham y Thauby no fueron las únicas víctimas del Regional Cordillera. La represión también se dejó caer sobre el ingeniero civil Alfredo Rojas Castañeda, que también era parte de esa Dirección Regional y hasta el 11 de septiembre se  había desempeñado como Director de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por designación del Presidente Salvador Allende.

Alfonso Guerra rememora que “Alfredo siempre fue un hombre muy caballero y tenía la ventaja de tener una presencia muy respetable, propia de un ingeniero con un cargo relevante. Tras el golpe, él fue a entregar su cargo en Ferrocarriles ante los interventores militares de la empresa. Me contó que lo exoneraron, pero que lo trataron muy bien. Él entregó un completo reporte e informe de su gestión. Después, se dedicó a su empresa constructora y de instalaciones”.

Alfredo Rojas Castañeda.

Poco después del 11 de septiembre, recuerda Guerra, “se reunió la Dirección Regional, completa. Jaime Robotham no estuvo, por cuanto aún no estaba incorporado. En esa reunión, Alfredo Rojas Castañeda planteó el tema de quedarnos o irnos. Alfredo era de la tesis de que los dirigentes que estuvieran marcadamente reconocidos, debían irse. Y los que no –como en su propio caso- se debían quedar. Lo sometimos a una votación secreta, y de los 13 presentes, 12 votamos por quedarnos. A partir de aquello, establecimos la reestructuración y la forma en que íbamos a funcionar”.

“Establecimos una separación del PS en zonas, y una forma de reemplazo en caso que fuéramos cayendo: la sucesión era yo, Alfredo Rojas, Claudio Thauby y Andrés García. Eso debe haber sido hacia el 21 o 22 de septiembre”, precisó Guerra.

Según el histórico dirigente, “Alfredo siempre confió que no tendría problemas. De hecho, un año después del golpe, fue detenido. Pero esa vez sólo fue interrogado y el asunto no pasó a mayores. Después, la segunda vez, parece que ya contaban con más antecedentes sobre su persona…”.

Acosado por la DINA

En efecto, la DINA detuvo a Rojas Castañeda por primera vez a fines de septiembre de 1974, y trasladado al recinto de José Domingo Cañas con República de Israel, en donde permaneció cerca de 10 días tras lo cual fue dejado en libertad. En ese período fue interrogado y torturado intensamente. Después, a fines de enero o principios de febrero de 1975, nuevamente fue detenido por agentes de la DINA -entre ellos Osvaldo Romo- en su domicilio de calle Clorinda Wilshaw, siendo trasladado a Villa Grimaldi, desde donde fue dejado en libertad en horas de la noche del mismo día.

El 4 de marzo de 1975 fue nuevamente detenido por efectivos de ese mismo organismo, luego que saliera de su lugar de trabajo a su casa. Fue trasladado a Villa Grimaldi y sometido a interrogatorios y torturas. En este recinto fue visto hasta finales de la segunda semana de abril de 1975, perdiéndose luego todo rastro de su persona.

Sus aprehensores se quedaron con su automóvil Citroën, AK–88 Yagán, patente KR–406 en la comuna Providencia. Además, la DINA lo obligó a firmar cheques de su cuenta corriente, los que fueron cobrados por terceras personas.

De su primera detención y estadía en Villa Grimaldi, da cuenta el testimonio de Rosalía Martínez Cereceda, que señaló haber sido detenida el 22 de septiembre de 1974 y trasladada al recinto de la DINA de José Domingo Cañas, en donde permaneció hasta el 5 de octubre. Agregó que el 27 o 28 de septiembre llegó al recinto Alfredo Rojas, quien le contó que había sido detenido en su oficina, que había trabajado en Ferrocarriles y que estaba muy preocupado por su familia, dado que ignoraban su detención.

Luz Arce dio cuenta en su testimonio ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que de las fotografías de personas detenidas en el período de febrero de 1975, reconocía a Alfredo Rojas, a quien conoció cuando trabajó en 1972 como su secretaria en Ferrocarriles. Agregó que la DINA la llevó a su casa a detenerlo, en un horario muy temprano, antes que él saliera a trabajar. Agrega que entre los agentes iba Osvaldo Romo, lo que significaba que la Unidad al mando de Miguel Krassnoff realizó la detención. Luego, vio al afectado en el baño de Villa Grimaldi; estaba sentado, amarrado de pies y manos, y se notaba que había sido torturado; su rostro se veía bastante decaído. Un agente le dijo: “Bueno, vamos a empezar a colaborar”, y Alfredo hizo un gesto negativo con la cabeza. Fue la última vez que lo vio. Cuando Arce se retiró de Villa Grimaldi, en julio de 1975, aún permanecía ahí el vehículo de Alfredo.

En Villa Grimaldi

De su última detención y traslado a Villa Grimaldi, dan cuenta los testimonios de diversos testigos. La dirigente socialista Fidelia Herrera entregó su valioso testimonio el 6 de febrero de 1977 ante la Subcomisión Jurídica de la Comisión Investigadora de los Crímenes de la Junta Militar chilena. Había sido detenida el 14 de febrero de 1975 (por un equipo que también integraba Luz Arce) y trasladada a Villa Grimaldi. Allí logró ver a Alfredo Rojas Castañeda, al que conocía por su común militancia en el PS. Lo vio hasta el 16 o 23 de abril, fecha en que fue trasladada de recinto:

Quiero también señalar, y me parece que es lo más importante, que durante el tiempo que permanecí en Villa Grimaldi, estuve allí por dos meses, tuve oportunidad de ver al ingeniero Alfredo Rojas Castañeda, el director de Ferrocarriles en el Gobierno de la Unidad Popular. Al compañero lo vi en los primeros días de marzo de 1975. Yo quedé en muy mal estado de salud, estuve muy grave y por esta misma razón hubo menos preocupación por lo que yo pudiera hacer. Una mañana, como a las seis, fui sacada a un baño y en una fila de hombres  reconocí a Rojas, pese a que los dos estábamos vendados. Pero a esa altura yo no tenía la venda negra, sino que usaba un pañuelo de seda de mi propiedad, de color claro, que me permitía ver, porque los detenidos utilizábamos todo tipo de recursos para observar el lugar y a los detenidos que podían estar a nuestro lado. Como digo, vi a Rojas y me di cuenta que él también me reconoció. Esta certeza se comprobó al día siguiente, porque escuché su voz mientras hablaba con un guardia.

Otra ex detenida, Amelia Odette Negrón Larré, señaló en su testimonio judicial haber sido detenida el 10 de febrero de 1975 y trasladada a Villa Grimaldi el 4 de marzo. Allí pudo ver a Alfredo Rojas Castañeda, en horas de la mañana o en la tarde cuando los prisioneros de “La Torre” eran bajados al baño y cuando entregaban ropa sucia para ser lavada. Varias veces conversaron. Lo vio hasta el 21 de marzo de 1975, cuando fue trasladada a Cuatro Álamos.

El 19 de marzo, se interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 381–75. A diferencia de otros muchos casos, el Ministerio del Interior informó que el amparado fue detenido en virtud del Decreto Exento N°903. Sin embargo, agregó que posteriormente fue liberado en virtud del DE N°933. El informe no señalaba la fecha de ambos decretos. El Tribunal requirió al Ministerio precisar las fechas de detención y posterior libertad del afectado, pero se limitó a reiterar lo afirmado. Con el mérito de esta información, la Corte rechazó el recurso de amparo y, pese a que el amparado a la fecha de fallarse el recurso permanecía desaparecido, no se remitieron los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente.

Indiferencia de la justicia

El 16 de abril de 1975, su madre, Ana Rojas Castañeda –una de las fundadoras de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos-  denunció el secuestro de su hijo en la Comisaría de Carabineros de Ñuñoa. El parte ingresó al 8° Juzgado el Crimen de Santiago, iniciándose un sumario por presunta desgracia. Pero el tribunal se declaró incompetente y remitió los antecedentes al Noveno Juzgado, que aceptó su competencia dando inicio a la causa 14.048–10.

En mayo de 1975 la señora Ana concurrió al tribunal ratificando los términos de la denuncia y agregó que al concurrir a la Dirección General de Investigaciones para realizar trámites para, saber de su hijo, se percató que al frente del Cuartel General de la institución, se encontraba estacionado el vehículo Yagán Citroën de su propiedad, el que le fuera robado por sus aprehensores. Había sido cambiada la patente original por una argentina, placa C–473672, pero mantenía todas las otras características: color beige, capota negra, una rasmilladura producto de un choque, y la tapa del estanque de bencina que su hijo le había colocado y que no correspondía al modelo  original del vehículo. Sin embargo, Investigaciones informó al tribunal que no tenían vehículo alguno con esas características, y el Servicio de Aduana señaló que no había ingresado a territorio nacional ningún automóvil argentino con la patente señalada. Asimismo, la orden de búsqueda permanente del vehículo emitida a Carabineros no dio resultado alguno.

En junio, el Ministerio del Interior informó que Alfredo Rojas permaneció en Cuatro Álamos por el Decreto Exento N° 903 de fecha 14 de marzo de 1975 y que, posteriormente, quedó en libertad por el Decreto Exento N° 933 del 26 de marzo del mismo año. Como señaló, en 1991, el Informe Final de la Comisión de Verdad y Reconciliación, “esta versión no es creíble no solo porque el decreto aparece dictado después de la detención, sino que porque esta Comisión ha recibido testimonios que le merecen fe y que prueban que con posterioridad a la fecha de dictación del decreto de liberación la víctima permaneció detenida, y de que había sido torturada”.

Solo con los antecedentes oficiales, el 12 de febrero de 1977, la jueza Norma Tomé Palma sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento de que “no se encuentra justificada en autos la existencia del delito denunciado”. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por considerar incompleta la investigación, acogiendo la opinión del Fiscal de la Corte, quien manifestó en su dictamen, luego de resumir los antecedentes, que Alfredo Rojas estuvo detenido en Villa Grimaldi con posterioridad al Decreto Exento 933 que dispuso su libertad.

El sumario instruido tampoco permitió esclarecer el destino del vehículo Citroën. En su resolución, la Corte ordenó decretar las diligencias solicitadas por el Fiscal, consistentes en una inspección personal a los Libros del Guardia de Cuatro Álamos, establecer el día preciso en que Rojas fue dejado en libertad, la hora precisa y de qué forma se realizó el cumplimiento, y despachar a Carabineros una orden permanente de recuperación del automóvil.

El 21 de julio de 1977, el tribunal se constituyó en Tres Álamos y revisó los libros de ingresos y egresos de detenidos. Rojas no aparecía registrado. Con todo, a los funcionarios judiciales se les prohibió el ingreso al campamento por no contar con la autorización del Ministerio del Interior. Solicitada dicha autorización, la secretaría de Estado informó que la diligencia se debía efectuar por intermedio de los tribunales militares de la correspondiente Jurisdicción.

El 24 de febrero de 1979, se presentó en el mismo Tribunal una querella por el delito de secuestro, la que fue acogida a tramitación acumulándose a la causa. El 8 de agosto de ese año, los antecedentes fueron remitidos al Ministro en Visita Servando Jordán.

La madre de Alfredo puso a disposición del ministro seis cheques pertenecientes a la cuenta corriente del afectado, y cuyo cobro podría haberse realizado por sus aprehensores, solicitando oficiar a los distintos bancos a fin que informasen los nombres de los titulares de los giros. Sin embargo, las diligencias realizadas al respecto no aportaron antecedentes. Una de las personas que al parecer cobró uno de los cheques, Carlos Eduardo Botinelli Rubio, no fue habido, registrando Ficha Policial como ‘estafador’.

Por otra parte, el ministro investigador tuvo a la vista la declaración del mayor de Ejército Rodolfo Wenderoth Pozo, que señaló que en Villa Grimaldi no había prisioneros y que allí sólo había dedicación a “las labores inherentes a la carrera de las armas”. El 6 de marzo compareció el agente Marcelo Moren Brito, quien dijo que era un lugar de tránsito de detenidos y al serle exhibida la fotografía de Alfredo Rojas manifestó que no ubicaba a esa persona.

El 30 de abril de 1980, el ministro decretó el cierre del sumario, resolución que fue apelada. La Corte de Apelaciones acogió el recurso y ordenó reponer la causa a estado de sumario. Posteriormente, el 27 de junio, y luego de certificarse que Villa Grimaldi se encontraba en poder de la CNI y que ésta recibió el lugar de la DINA sin personal a su cargo, desconociéndose identidad de quienes ocupaban el inmueble, y de recibirse informe negativo del Ministerio del Interior en el sentido de que en esa secretaría no existen antecedentes acerca del lugar en que estarían los registros o “fichajes” de aquellas personas que en 1975 habrían sido llevadas a Villa Grimaldi, el ministro nuevamente decretó el cierre del sumario. Sin embargo, el propio Jordán dejó sin efecto la resolución al acoger el recurso de reposición presentado por la parte querellante.

El 12 de mayo de 1981, se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos, y remitió los antecedentes al Segundo Juzgado Militar de Santiago. El 28 de ese mismo mes, el Tribunal Militar aceptó su competencia y ordenó a la Primera Fiscalía Militar de Santiago instruir la causa 419–81.

El fiscal Luis Berger González recibió respuestas negativas de los cementerios y los Servicios de Seguridad de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. El 4 de diciembre de 1981, decretó el cierre del sumario por considerar agotada la investigación. El 8 de enero siguiente, el Juez Militar, brigadier general Osvaldo Hernández Pedreros, sobreseyó total y temporalmente la causa, puesto que, a su juicio, “no resulta completamente justificada la perpetración del delito”. En abril de ese año, la Corte Marcial confirmó el auto de sobreseimiento.

El 16 de octubre de 1989, el Fiscal General Militar, Enrique Ibarra Chamorro, solicitó el desarchivo de la causa para dictar sobreseimiento total y definitivo en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978. El 30 de octubre, el Juez Militar Carlos Parera Silva, dio luz verde a la decisión de impunidad, confirmada luego por la Corte Marcial y la Corte Suprema. Parera había formado parte del Estado Mayor de la DINA, desempeñándose por un período en su División Exterior.

La cédula de identidad de Alfredo Rojas Castañeda apareció en 1978 en Buenos Aires, entre las pertenencias incautadas al agente de la DINA, Enrique Arancibia Clavel. El hallazgo se hizo público a raíz de una investigación de la periodista Mónica González y hace presumir que pudo llegar a formar parte de la “Operación Colombo”. Por parte, el vehículo robado a Alfredo fue visto al interior de la Colonia Dignidad, lugar desde el cual presuntamente habría desaparecido el joven ingeniero.

Al momento de su desaparición, Alfredo Rojas tenía dos hijos pequeños y su mujer se encontraba embarazada de siete meses. Su edad: 34 años.

2 thoughts on “Alfredo Rojas Castañeda

  1. Fue compañero en Ingeniería de la U de Chile. Egresados en 1964 y posteriormente coincidimos en la Empresa de Ferrocarriles del Estado.
    Excelente profesional y una muy BUENA PERSONA.
    QEPD.

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