DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
PRINCIPIOS E IDENTIDAD DEL PARTIDO SOCIALISTA
El Partido Socialista de Chile es la expresión política de los trabajadores manuales e intelectuales, de quienes realizan trabajo doméstico no remunerado, de los trabajadores de la técnica, de la ciencia y de la cultura, y de todos los hombres y mujeres que aspiran a una sociedad socialista, es decir, igualitaria, libertaria y fraternal.
El Partido Socialista de Chile se inspira en el humanismo socialista, que se nutre de las diversas expresiones del pensamiento crítico del capitalismo. Asume como método de interpretación de la realidad el marxismo crítico, enriquecido y rectificado por el avance de la cultura, la ciencia y el devenir social, recogiendo particularmente los aportes del pensamiento democrático radical, el cristianismo de izquierda y el racionalismo laico. Así también, hace suya la doctrina internacional de los derechos humanos.
El Partido Socialista de Chile es un partido popular y de izquierda, autónomo, democrático y revolucionario, en tanto persigue un cambio social profundo. El Partido Socialista se declara feminista y antipatriarcal. El feminismo socialista aspira a la igualdad entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos de la vida política social, tanto pública como privada, y procura la creación de una nueva sociedad, en la cual se ponga fin a todo tipo de desigualdades y discriminaciones, entendiendo que sus fuentes principales, aunque no exclusivas son la clase y el género.
El socialismo es la respuesta al neoliberalismo y al capitalismo globalizado. Luchamos por una radical profundización de la democracia, haciéndola participativa, por una economía solidaria al servicio de la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, una cultura de la libertad y una proyección de Chile en el mundo a partir de su condición latinoamericanista e internacionalista.
Cuando no existe democracia, histórica conquista de la humanidad, reina la arbitrariedad del poder y se violan los derechos humanos. Cuando el poder económico se concentra, constituye un peligro para la democracia, especialmente cuando pugna por establecer el Estado mínimo neoliberal, que hace posible mantener privilegios, eternizar desigualdades intolerables y dañar la sustentabilidad ambiental del crecimiento y, por tanto, a las nuevas generaciones. Cuando reina el individualismo y la falta de responsabilidad personal frente a los deberes propios de la vida en común, se violenta y desintegra la convivencia colectiva.
El capitalismo salvaje cada vez más globalizado, aunque ha demostrado ser capaz de proveer fuertes incentivos a la acumulación de riqueza, al acelerado cambio tecnológico y a un consumo diversificado, muchas veces inútil, provoca y reproduce desigualdades, desempleo, distribución inequitativa de los ingresos y de los activos productivos, pobreza y marginación social, discriminación de la mujer, étnica y de grupos de edad vulnerables, junto a crecientes problemas ambientales, de inseguridad urbana y también de ineficiencia económica.
Por ello, los socialistas consideramos que el capitalismo globalizado contemporáneo genera injustas desigualdades intrínsecas a las sociedades de mercado y es fuente de deshumanización, inseguridad y pérdida de la diversidad de las culturas locales, desigualdades a las que no nos resignamos y en contra de las cuales luchamos. Se mantiene la enorme brecha entre un norte desarrollado y un sur pobre, dependiente y a veces famélico, se mantiene la lucha de clases y de grupos que se enfrentan por doquier en el desigual reparto de la riqueza creada por la inteligencia y el trabajo humano.
La necesidad de terminar con la acción depredadora del capitalismo abre las vías para que los trabajadores manuales e intelectuales en el mundo construyan un poder político que asegure la vida, la sustentabilidad del planeta y la libertad para todos, sin opresores ni oprimidos.
Proponemos que el socialismo de mayorías encamine a Chile hacia cambios y avances que conduzcan a la democracia plena, la participación y la expansión de las libertades, a partir de la más amplia soberanía popular; que disminuyan drásticamente las desigualdades, promuevan una cultura plural, subordinen el poder económico a un Estado Social Solidario y Democrático, promuevan una base material sólida y en expansión, integren a Chile con el máximo de autonomía al mundo global y viabilicen la integración latinoamericana de sus pueblos y gobiernos.
Coherentes con su historia, todos y todas los(as) socialistas expresamos nuestro compromiso con contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.
Estas son las tareas que convocan a la actual generación de socialistas chilenos en este inicio de siglo y en función de las cuales define su organización interna en tanto Partido de militantes al servicio del cambio social en pluralismo y libertad.
A esto debemos convocarnos. Salvador Allende nos entregó el mandato de abrir las Grandes Alamedas para que por allí transiten los que construirán la nueva sociedad y las nuevas libertades.
PATRIMONIO HISTÓRICO SOCIALISTA
El patrimonio histórico socialista está constituido por los aportes de la lucha del Partido Socialista, a través de toda su historia, al desarrollo político, social, cultural y económico del país y por los entregados por otras vertientes del Socialismo, que de diversas formas han concurrido, una vez derrotada la dictadura, a la reconstrucción y fortalecimiento del Partido.
En el socialismo se reconoce y valora que la experiencia histórica de la izquierda chilena, en especial la noble causa de la vía chilena al socialismo encabezada por el Presidente Salvador Allende, esté presente con toda su diversidad en la cultura y trayectoria de sus integrantes.
Este patrimonio histórico constituye una herencia del pueblo chileno que debe recogerse, acrecentarse, resguardarse y difundirse, realizándose un especial esfuerzo para la formación de la memoria histórica de los socialistas.
Los emblemas partidarios -himno y bandera- son parte de nuestra historia y reafirmamos su vigencia como símbolos de nuestra identidad partidaria y socialista.
ESTATUTO DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
TÍTULO IDE LOS Y LAS SOCIALISTAS
Artículo 1º
El Partido Socialista de Chile (en adelante, indistintamente “el Partido Socialista”, “el Partido” o “el PS”) constituye una asociación voluntaria y autónoma de personas, organizadas democráticamente, unidas por la voluntad de libertad y justicia social contenida en sus fundamentos ideológicos y políticos, que inspiran y orientan la Declaración de Principios de 1933, la Fundamentación Teórica del Programa de 1947, los principios de la Unidad Socialista de 1990, la declaración “Principios e Identidad del Partido Socialista” de la Conferencia Nacional de Organización de 2002, el Código de Ética y el presente Estatuto.
Los y las socialistas asumimos tales principios como ideas-fuerza que nos inspiran y estimulan en nuestra actividad política hacia una sociedad mejor y no como un catálogo, rígido y dogmático, de recetas inaplicables. Coherentes con su historia, todos y todas los(as) socialistas expresamos nuestro compromiso con contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes.
Artículo 2º
Podrán pertenecer y participar en el Partido Socialista, desde los 14 años de edad, las personas que así lo decidan y que compartan sus fundamentos ideológicos y políticos contenidos en los documentos reseñados en el artículo 1º de este Estatuto y conforme a lo establecido en los artículos 18 a 22 del decreto con fuerza de ley Nº 4 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos (en adelante, “Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos”).
Esta pertenencia se concretará en un Padrón de Afiliados y en un Padrón de Adherentes, que llevará el Servicio Electoral, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Formarán parte del Padrón de Afiliados los socialistas mayores de 18 años, residentes en Chile o en el exterior, que tienen derecho a sufragio.
Formarán parte del Padrón de Adherentes:
sufragio por luchar por sus derechos políticos antes del 11 de marzo de 1990.
Las solicitudes de afiliación o adhesión deberán constar en duplicado, debiendo el Partido entregar una copia de esta al solicitante donde dé cuenta de su recepción.
El rechazo de una solicitud de afiliación o adhesión deberá realizarse por resolución fundada emanada de la Secretaría General del Partido, en un plazo que no supere los cuarenta días hábiles desde el ingreso de la solicitud. El solicitante podrá recurrir de dicha resolución ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, instancia que deberá pronunciarse dentro de diez días hábiles desde la interposición del recurso.
Si la Secretaría General no se pronuncia sobre la solicitud dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde que esta se efectuó, o si el Tribunal Supremo no se pronuncia dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá aceptada la solicitud de afiliación o adhesión, según corresponda, pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado o adherente al respectivo Registro. Junto con la resolución que declare aceptada la solicitud, o resuelto el recurso señalado en el inciso anterior, o transcurridos los plazos, al nuevo afiliado o adherente se le hará entrega de una copia de los Estatutos y una cartilla con los derechos y deberes que el presente Estatuto y la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos establecen.
Artículo 3º
Son miembros del Partido Socialista aquellas personas que se encuentren inscritas en los respectivos Registros de Afiliados y de Adherentes a que se refiere el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Los(as) afiliados(as) y adherentes socialistas tienen derecho a:
1.- Impugnar las resoluciones y decisiones de los órganos o autoridades del Partido que afecten sus derechos políticos.
2.- Denunciar hechos que se estimen que contravienen la ley, el presente Estatuto o los reglamentos, la declaración de principios o los derechos fundamentales.
Los y las socialistas podrán ejercer los derechos enumerados en este artículo en la forma establecida por el presente Estatuto y en los artículos 20 y demás pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 4º
Son obligaciones y deberes de los y las socialistas:
TÍTULO II
LA DISCIPLINA EN EL PARTIDO Y LA ÉTICA SOCIALISTA
Artículo 5º
Se entiende por disciplina partidaria la plena observancia consciente por parte de los y las socialistas, de la Declaración de Principios, del presente Estatuto, de los reglamentos y normas internas, resoluciones y acuerdos que se adopten en instancias partidarias, y el apoyo a las políticas y candidatos(as) que el Partido ha definido de manera institucional.
Asimismo, es deber de todo(a) militante o adherente observar una conducta ética consecuente con la condición socialista.
Solo podrán aplicar medidas disciplinarias el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales, a través de un justo y racional procedimiento, que garantice el debido proceso. Estos tribunales deben ser independientes de los organismos propiamente políticos.
El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales aplicarán en sus resoluciones los principios de legalidad, igualdad, no discriminación y proporcionalidad de las sanciones. Asimismo, toda sanción impuesta por motivo de una misma o igual contravención o falta, deberá ser siempre de igual o de similar intensidad. Lo anterior, sin perjuicio de las agravantes y atenuantes que en cada caso se presenten, en conformidad a lo dispuesto en este Estatuto.
Las reclamaciones por actos de indisciplina en contra de uno o más militantes integrantes del Comité Central, de la Mesa Ejecutiva, de los Comités Regionales y las Direcciones Regionales, parlamentarios(as), ministros(as) y subsecretarios(as) de Estado, jefes superiores de servicios, secretarios(as) regionales ministeriales, gobernadores(as) regionales, alcaldes y alcaldesas, concejales(as), consejeros(as) regionales o dirigentes de organismos sociales de nivel nacional, serán presentadas directamente ante el Tribunal Supremo del Partido, conforme al procedimiento descrito 9 en el artículo 56, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Las reclamaciones por actos de indisciplina en contra de uno o más afiliados o adherentes de base serán presentadas ante el respectivo Tribunal Regional.
Artículo 6º
Las infracciones a la disciplina partidaria, las medidas disciplinarias aplicables y los procedimientos correspondientes estarán regulados en el Reglamento de Disciplina aprobado, al efecto, por el Comité Central, a propuesta del Tribunal Supremo.
La aplicación de las mismas corresponde al Tribunal Supremo del Partido. Sin perjuicio de lo anterior, serán consideradas como infracciones a la disciplina partidaria, a lo menos las siguientes conductas:
Artículo 7º
Se entienden como principios básicos de un Código de Ética Socialista los siguientes:
TÍTULO III
EL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO SOCIALISTA.
Artículo 8º
Los ingresos, egresos, y en general, el financiamiento del partido se realizará en conformidad lo disponen las normas contenidas en el título V de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Para ello, la Mesa Ejecutiva del Partido designará un Administrador General de Fondos, con domicilio en Chile, quien será colaborador directo de la Mesa Ejecutiva, en el cumplimiento de las normas y procedimientos internos. Será además responsable, en conformidad a las disposiciones generales, por el uso indebido de los fondos que el Estado entregue al Partido, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan afectar al personal a su cargo o a otras personas que hayan vulnerado la correcta utilización de dichos fondos. Este Administrador deberá contar con un título técnico o profesional de una carrera de, al menos, ocho semestres de duración.
Asimismo, su tarea será la correcta y transparente recaudación y administración de los recursos financieros del Partido, que estarán sujetas a auditorías anuales por una entidad especializada e independiente, en conformidad a las normas establecidas en el título V de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
La política de finanzas del Partido debe asegurar el patrimonio recuperado, que le fue confiscado por la dictadura; implementar un fondo destinado a la adquisición de sedes partidarias, con el aporte de los Comunales, Provinciales y Regionales, según corresponda, y financiar su funcionamiento regular, así como las campañas electorales institucionales del Partido.
El Patrimonio recuperado de las confiscaciones de los bienes del Partido por la dictadura será administrado de acuerdo a la Resolución adoptada por el Congreso General Extraordinario Clodomiro Almeyda Medina, celebrado en Concepción en 1998, que señala: “Los recursos obtenidos por la recuperación de nuestros bienes confiscados serán correctamente administrados y su manejo no implicará gastos corrientes. Estos fondos se destinarán a la reposición de sedes partidarias en aquellos lugares donde fueron confiscadas, a la generación de medios de comunicación social y a operaciones de inversión. Para cautelar el interés de la provincia o región, los recursos que corresponda quedarán, de preferencia, en la respectiva comuna, provincia o región.”
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el título V de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 9º
Las cotizaciones son obligatorias para todos los y las socialistas y su monto será proporcional a los ingresos del militante o adherente.
Un reglamento aprobado por el Comité Central determinará los montos y formas de pago de las cotizaciones, así como las excepciones que procedan, en conformidad lo dispone el artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Dicho reglamento deberá considerar a las instancias regionales, provinciales y comunales, en la captación y utilización del producto de las cotizaciones. Estas deberán rendir cuenta a la Dirección Nacional del uso de los recursos recibidos, que forman parte del balance anual que el Partido presenta al Servicio Electoral.
TÍTULO IV
ESTRUCTURA DEL PARTIDO.
Artículo 10
La estructura del Partido será unitaria, descentralizada y corresponderá a la división político administrativa del país.
Existirá una estructura del Partido en el exterior, regulada por la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y el presente Estatuto.
Todos los miembros de los órganos ejecutivo y colegiado comunal, provincial, regional y nacional deberán ser electos democráticamente, en conformidad lo disponen el artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política de la República, los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, este Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas.
Artículo 11
Del Núcleo
El Núcleo es el organismo de base del Partido Socialista. Constituye una herramienta que busca la vinculación con la realidad social del país y las aspiraciones de la comunidad, en cada uno de los sectores y organizaciones sociales de su medio, y expresa la opinión del Socialismo. La estructura y el tamaño del Núcleo deberán ser flexibles, de acuerdo a la realidad del sector donde esté inserto.
Un reglamento emanado del Comité Central determinará los requisitos para la formación de los núcleos.
Artículo 12
De la Dirección Comunal
La comuna es la estructura organizativa territorial básica y tendrá la flexibilidad necesaria para darse la organización adecuada, acorde a su propia realidad comunal, para cumplir los objetivos políticos del Partido.
Su órgano ejecutivo es la Dirección Comunal, que será elegida en votación directa por la totalidad de los y las militantes y adherentes de la comuna.
La Dirección Comunal constará de seis integrantes, si el número de sus afiliados y adherentes es inferior a trescientos; de ocho integrantes, si dicha cifra es de trescientos o más, y de diez integrantes, si supera los quinientos, los que ocuparán, a lo menos, los siguientes cargos: un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) Político(a), una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, y un(a) Tesorero(a), que se elegirán entre sí de entre los electos, y el/la Vicepresidente de Asuntos Indígenas, que será elegido(a) por los(as) afiliados(as) y adherentes indígenas. Participará en la Dirección Comunal, con derecho a voz, el/la Presidente(a) Comunal de la Juventud Socialista.
Los concejales y alcaldes, así como otros mandatarios del Partido, podrán participar en las reuniones de la Dirección Comunal con derecho a voz.
La Dirección Comunal rendirá cuenta anual de su gestión ante el Comité Comunal, el que procederá a aprobarla o rechazarla.
En el caso que la cuenta anual de la Dirección Comunal sea rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados del Comité Comunal, este podrá acordar la remoción de la Dirección y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a 30 días.
Artículo 13
Del Comité Comunal
El Comité Comunal es una asamblea de carácter resolutivo que constituye la máxima autoridad política de la comuna. Se reunirá a lo menos dos veces al año.
Estará integrado por todos(as) los(as) afiliados(as) y adherentes del Partido en la comuna, que tengan sus cotizaciones al día.
El Comité Comunal podrá convocarse de manera extraordinaria con la firma de a lo menos un 15% de los y las afiliados(as) y adherentes con sus cotizaciones al día. Esta presentación deberá remitirse al Tribunal Regional respectivo, para su calificación y determinación de fecha y lugar para la realización del Comité Comunal.
Artículo 14
De la Dirección Provincial
En cada provincia existirá una Dirección Provincial, que será el órgano ejecutivo en cada provincia en las que se divide políticamente el país, para cumplir las tareas socialistas en ese espacio territorial.
La Dirección Provincial será elegida en votación directa por la totalidad de los y las militantes y adherentes de la provincia. Constará de seis integrantes: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) Político(a), una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, y un(a) Tesorero(a), que serán elegidos por el respectivo colectivo de Dirección Provincial de entre sus miembros, y un(a) Vicepresidente/a de Asuntos Indígenas, elegido(a) por los(as) afiliados(as) y adherentes indígenas. Si hubiere Presidente(a) Provincial de la Juventud Socialista, este(a) podrá participar con derecho a voz.
Los Concejales, Alcaldes y Consejeros Regionales respectivos, así como otros mandatarios del Partido, podrán participar en las reuniones de la Dirección Provincial con derecho a voz.
Artículo 15
De la Dirección Regional u Órgano Ejecutivo Regional
En cada región del país existirá una Dirección Regional del Partido Socialista, que será el órgano ejecutivo regional, en conformidad lo dispone el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Su objeto es dirigir las tareas socialistas en ese espacio territorial y administrativo, de acuerdo a las políticas nacionales e instrucciones del Comité Central y del Comité Regional.
Existirá, además, una región denominada “Región Exterior”, que corresponderá a los militantes y adherentes que se encuentran en el exterior y se estructurará de la misma manera que los Regionales del país. Corresponderá al Comité Central atender su funcionamiento y trabajo, a través de la Secretaría Nacional Partido en el Exterior.
Las Direcciones Regionales estarán compuestas por ocho, diez o doce miembros, de acuerdo al número de militantes y adherentes de cada región, incluyendo, en todos los casos, un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) Político(a), una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, un(a) Vicepresidente(a) de Capacitación y Formación Política y un(a) Tesorero(a), que serán elegidos(as) por el respectivo Comité Regional, y el/la Vicepresidente(a) de Asuntos Indígenas, elegido(a) por los(as) militantes y adherentes indígenas de la región.
Para los efectos de determinar el número de miembros de la Dirección Regional, se estará a la siguiente regla: hasta 5.000 afiliados y adherentes, se elegirá 8 miembros; 14 desde 5.001 hasta 10.000, se elegirá 10 miembros, y desde 10.001 afiliados y adherentes, 12 miembros.
En cada región, la Secretaría de Capacitación y Formación Política implementará las Escuelas de Formación de Líderes que llevarán el nombre de “Carlos Lorca”.
En caso de ausencia del Presidente, este podrá ser subrogado por el Secretario Político, y de encontrarse ausente este, por la Vicepresidenta de la Mujer.
A la Dirección Regional se incorporarán, con derecho a voz, el/la Presidente(a) Regional de la Juventud Socialista y los y las miembros del Comité Central de la región. Los(as) gobernadores(as) regionales, consejeros(as) regionales, parlamentarios(as) de la región y los(as) mandatarios(as) del Partido en la región podrán participar con derecho a voz.
La Dirección Regional rendirá cuenta anual de su gestión ante el Comité Regional, que podrá aprobarla o rechazarla. En el caso que la cuenta anual de la Dirección Regional sea rechazada por los dos tercios de los miembros acreditados con derecho a voto del Comité Regional, este podrá acordar la remoción de la Dirección y la convocatoria a nuevas elecciones en un plazo no superior a treinta días.
Los miembros de la Dirección Regional se elegirán en conformidad lo dispone el título XIV del presente Estatuto.
Son funciones de la Dirección Regional:
Artículo 16
Del Comité Regional u Órgano Intermedio Colegiado Regional
El Comité Regional será el órgano intermedio colegiado regional establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Estará integrado por veintidós, veintiséis o treinta miembros, de acuerdo con el número de militantes de la región, que serán elegidos en conformidad a lo dispuesto en el título XIV del presente Estatuto.
Para los efectos de determinar el número de miembros del Comité Regional, se estará a la siguiente regla: hasta cinco mil afiliados y adherentes, se elegirá veintidós miembros; desde cinco mil uno hasta diez mil, se elegirá veintiséis miembros, y desde diez mil un afiliados y adherentes, treinta miembros.
Serán invitados permanentes, solo con derecho a voz, los(as) gobernadores(as) regionales, los(as) consejeros regionales, los(as) parlamentarios(as) y mandatarios(as) del Partido de carácter regional.
El Comité Regional se reunirá a lo menos dos veces al año.
Corresponderá al Comité Regional:
TÍTULO V
DEL COMITÉ CENTRAL
Artículo 17
El Comité Central es el Órgano Intermedio Colegiado del Partido Socialista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
El Comité Central estará constituido por ciento diez miembros: ochenta elegidos por las regiones y treinta de elección nacional.
Corresponderá al Tribunal Supremo la asignación de los ochenta escaños de elección regional entre las diecisiete regiones, dieciséis en territorio nacional y una en el exterior, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En las regiones que tengan más de tres mil trescientos afiliados, los escaños se distribuirán proporcionalmente. La distribución se hará a prorrata de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo ciento veintiuno del decreto con fuerza de ley dos de dos mil dieciséis, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil setecientos Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios. Ninguna región podrá elegir menos de dos miembros del Comité Central de los ochenta escaños señalados. Cada región siempre tendrá asignado un número par de escaños. En el caso que, en virtud del cálculo dispuesto uno o más regiones superen dicho límite par, los cargos excedentes volverán a distribuirse en forma proporcional al número de afiliados de las regiones que no hubieren alcanzado el tope. Para los efectos señalados del cálculo de afiliados para la determinación de los escaños, se considerarán también como afiliados a los adherentes.
En los Plenos del Comité Central podrán participar, con derecho a voz, cinco miembros del Comité Central de la Juventud Socialista, así como los presidentes regionales; los ex Presidentes del Partido; los parlamentarios, ministros y subsecretarios socialistas, y los miembros del Tribunal Supremo.
La calidad de miembro del Comité Central es incompatible con el desempeño de los siguientes cargos de confianza del/de la Presidente(a) de la República: ministros(as) de Estado, subsecretarios(as), directores(as) nacionales de servicios, intendentes(as), gobernadores(as), delegados(as) presidenciales regionales y provinciales, y secretarios(as) regionales ministeriales.
El Comité Central se reunirá ordinariamente, en Pleno, cada dos meses y extraordinariamente, las veces que determine la Comisión Política o la mitad más uno de los integrantes del Comité Central, mediante presentación escrita a la Mesa Ejecutiva.
El Comité Central funcionará con un quórum igual a la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. Para calcular dicho quórum, se deducirá a los miembros inasistentes que se hayan justificado por escrito ante el Secretario General.
El Comité Central deberá rendir cuenta de su gestión ante el Congreso General del Partido, el que deberá aprobarla o rechazarla.
Los acuerdos que adopte el Comité Central serán públicos, en los términos establecidos en el artículo treinta y seis de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 18
Son atribuciones del Comité Central:
TÍTULO VI
DE LA MESA EJECUTIVA
Artículo 19
La Mesa Ejecutiva
La Mesa Ejecutiva del Partido será el órgano ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y estará integrada por doce miembros: un(a) Presidente(a), un(a) Secretario(a) General, una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, siete Vicepresidentes y el/la Vicepresidente para Asuntos Indígenas elegido(a) por los y las militantes y adherentes indígenas. El/La Presidente(a) de la Juventud Socialista participará con derecho a voz.
Los integrantes de la Mesa Ejecutiva serán elegidos por el conjunto del Comité Central, sean de elección nacional o regional, de entre sus miembros.
Será obligatoria la integración a la Mesa Ejecutiva de una representación proporcional de las listas de candidatos y candidatas al Comité Central que hayan obtenido al menos el 12,5% de los miembros elegidos en esta instancia. El Comité Central elegirá primero el/la Presidente/a, mientras que la Secretaría General, la Vicepresidencia de la Mujer y las 7 Vicepresidencias se integrarán proporcionalmente.
Uno(a) de los(as) Vicepresidentes(as) asumirá la cartera de Formación Política; otro(a), la de Disidencias Sexuales y Géneros Fluidos; y otro(a), la de Derechos Humanos.
Los miembros de la Mesa Ejecutiva deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la Ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.
El/la Presidente(a) de la Mesa Ejecutiva será subrogado(a) por el/la Secretario(a) General y, en ausencia de este(a), por la/el Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género. A falta de ambos, será subrogado(a) por el/la Vicepresidente/a que corresponda según el orden correlativo establecido al constituirse el órgano ejecutivo.
Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva:
Sin perjuicio de las demás funciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, establecidas en el Reglamento del Comité Central:
Artículo 19 bis
En caso de que existiese un empate de votos en el seno de la Dirección Comunal, Provincial, Regional, o en la Mesa Ejecutiva, dirimirá el/la Presidente/a de dichas instancias.
TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN POLÍTICA Y ÓRGANOS DEL PARTIDO
Artículo 20
La Comisión Política
La Comisión Política es el órgano político consultivo del Partido entre una reunión y otra del Comité Central. Sus integrantes son elegidos por este de entre sus miembros.
La Comisión Política está formada por 26 miembros, incluidos los integrantes de la Mesa Ejecutiva. Serán invitados permanentes a sus sesiones con derecho a voz, el/la Presidente/a de la Juventud Socialista, los(as) parlamentarios(as) socialistas, el/la Encargado(a) del Departamento Nacional Sindical y los ex Presidentes del Partido.
La Comisión Política fijará en lo demás sus propios procedimientos y formas de funcionamiento, que serán aprobados por el Comité Central.
El quórum de funcionamiento será el que corresponda al Comité Central. En ningún caso, podrá funcionar con menos de un tercio de sus miembros.
La Comisión Política se reunirá ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente todas las veces que las circunstancias políticas lo ameriten.
Será convocada por el(la) Presidente(a) del Partido por propia iniciativa o a requerimiento de un tercio, al menos de sus miembros.
Corresponderá a la Comisión Política:
SECRETARÍAS, COMISIONES Y DEPARTAMENTOS
Artículo 21
El Comité Central y las instancias de dirección regionales, provinciales y comunales organizarán su trabajo a través de Secretarías, Comisiones y Departamentos. Deberá, en todo caso, implementarse una Secretaría Nacional del Adulto Mayor y una Secretaría Nacional Electoral.
Artículo 22
Se desarrollará una política comunicacional tanto al interior del Partido como respecto de la sociedad, incorporando y masificando el uso de las nuevas tecnologías al servicio del desarrollo partidario.
Para ello se creará la Secretaría Nacional de Comunicaciones, Medios y Redes Sociales, dirigida por un miembro de la Comisión Política e integrada por militantes y adherentes que sean periodistas o profesionales del ámbito de las comunicaciones, la que diseñará la estrategia comunicacional del Partido y entregará asesoría en estas materias a todas las instancias partidarias.
Artículo 23
Se creará un Departamento, debidamente financiado, que se dedicará a la recuperación de la memoria histórica del Partido.
Artículo 24
Se constituirán Secretarías de Frentes Sociales y Departamentos Sindicales en todos los niveles de la organización partidaria, desde el nacional hasta el comunal.
Los encargados de los Departamentos Sindicales participarán con derecho a voz en el respectivo órgano de dirección política.
El/La Encargado(a) Nacional del Departamento Nacional Sindical (DENAS) será elegido(a) en una Conferencia Nacional Sindical y para postular a dicho cargo deberá tenerse necesariamente la calidad de dirigente sindical. El/La Encargado(a) Nacional del DENAS será invitado(a) permanente a la Comisión Política.
Se constituirá un Departamento Nacional de Pobladores, encargado de promover la presencia del Partido en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (clubes deportivos, agrupaciones culturales, de pequeños empresarios y otras análogas), así como de cultivar las relaciones partidarias con ellas y sus respectivas juntas de vecinos y/o uniones comunales.
Artículo 25
Las brigadas de funcionarios o trabajadores de los sectores público y privado son instancias que orientan a los funcionarios o trabajadores socialistas para proponer, discutir y resolver temas propios del respectivo sector en que se constituyan. Su tarea es promover la participación activa de todos los y las militantes y adherentes socialistas en las políticas públicas, en tanto brigadas de los servicios públicos, y en lo sindical, en tanto sector privado.
Artículo 25 bis
Iniciativa de ley. Podrán los afiliados y adherentes presentar a la Mesa Ejecutiva una “iniciativa de ley”. Dicha iniciativa tendrá por objeto proponer proyectos de ley a los diputados y senadores electos por el Partido. La Mesa Ejecutiva tendrá treinta días hábiles para enviar a los jefes de Comité la iniciativa. Para poder presentar una iniciativa de ley, será necesario la reunión de, al menos, cien suscripciones de afiliados y/o adherentes o que esta sea suscrita por, al menos, el cinco por ciento del total de Presidentes de las Direcciones Comunales.
TÍTULO VIII
EL CONGRESO.
Artículo 26
El Congreso General es el organismo del Partido Socialista que define su línea política y su Programa de Acción. En su respectivo nivel, se constituye a base de delegados y delegadas que, en número proporcional, representan a los y las militantes y adherentes de la estructura partidaria correspondiente.
El Congreso ordinario analiza la cuenta del Comité Central y el trabajo desarrollado, y estudia y resuelve los problemas del Partido, dentro de sus facultades.
El Congreso extraordinario resuelve sobre la materia específica de la convocatoria.
Los congresos comunales y regionales ordinarios se celebrarán en todo el país, dentro de un mismo período calendario no superior a treinta días.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 27
El Congreso General Ordinario es el organismo político superior del Partido, se realiza cada tres años y será convocado con cuatro meses de anticipación.
El Congreso General Extraordinario se reunirá cuando así lo acuerden los dos tercios de los miembros en ejercicio del Comité Central. En este caso, la convocatoria será enviada a las Direcciones Regionales con sesenta días de anticipación a la fecha de su celebración.
En el Pleno del Comité Central que emita la convocatoria al Congreso General, la Secretaría Nacional de Organización informará el número de militantes y adherentes pertenecientes a cada Comunal y Regional, de acuerdo a los Padrones de Afiliados y de Adherentes emitidos por el Servicio Electoral.
La convocatoria al Congreso General abre un período de discusión nacional en todo el Partido, en los organismos de base e intermedios, con relación a la forma en que se han aplicado las resoluciones del Congreso General anterior y sobre las líneas de acción futura del Partido.
Artículo 28
Constituyen el Congreso General:
Tendrán derecho a voto los integrantes comprendidos en las letras a), b) y c). Los demás participantes tendrán solo derecho a voz.
El Comité Central podrá extender invitaciones fraternales para asistir al Congreso, las que no podrán exceder el 10% de los delegados y delegadas elegidos(as). La nómina de invitados e invitadas se entregará a la Comisión Nacional Organizadora.
Artículo 29
Corresponde al Congreso General, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes otorgan a los órganos ejecutivo, intermedio colegiado y Tribunal Supremo:
En la convocatoria del Congreso General Ordinario deben entenderse incluidos todos los asuntos políticos, tanto nacionales como internacionales, como asimismo la política del Partido en los frentes de masas.
Las materias específicas de los distintos aspectos y frentes de la actividad del Partido deberán estudiarse y resolverse en las Conferencias Nacionales, cuya normativa será materia de reglamento.
En todo caso, el Congreso General Ordinario es soberano para resolver sobre todos los asuntos políticos y doctrinarios propios del Partido Socialista.
Artículo 30
El Comité Central entregará al Congreso una cuenta que contendrá, a lo menos, los siguientes aspectos:
Artículo 31
Los acuerdos y resoluciones del Congreso General se tomarán por la mayoría simple de los delegados y delegadas presentes en la sesión plenaria.
Las reuniones, tanto plenarias como de comisiones del Congreso General, deberán realizarse a las horas señaladas por la Comisión Nacional Organizadora y ratificadas en la sesión constitutiva.
Bastará para abrir estatutariamente la reunión plenaria convocada a lo menos con una semana de anticipación, la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso General. De no haberlo, habrá una segunda citación a los treinta minutos siguientes. En caso de proseguir no habiendo quórum, se abrirá el Congreso en tercera citación, con a lo menos un tercio del total de sus delegados y delegadas.
La Secretaría de Actas del Congreso llevará un control adecuado de la asistencia de los delegados y delegadas a las sesiones, cuyos datos se darán a conocer, una vez que el Congreso termine, a todos los Comunales, Provinciales y Regionales del país.
Artículo 32
El Pleno del Comité Central, en la misma sesión en que convoque al Congreso General, designará una Comisión Nacional Organizadora compuesta de quince miembros. La Comisión Nacional Organizadora es la única autoridad competente para resolver todos los problemas relativos al Congreso General, excepto aquellas privativas del Tribunal Supremo.
Los miembros de la Comisión Nacional Organizadora deberán tener una antigüedad no inferior a cinco años en el Partido.
Los Comités Regionales elegirán, a su vez, con atribuciones similares en el área de su jurisdicción, Comisiones Regionales Organizadoras, integradas por 9 afiliados o adherentes, con una antigüedad no inferior a cuatro años.
Los Comités Comunales elegirán a su vez, para el Congreso Comunal, Comisiones Organizadoras integradas por 9 militantes y adherentes con una antigüedad no inferior a tres años.
Artículo 33
Corresponde a la Comisión Nacional Organizadora:
TÍTULO IX
AMPLIADOS.
Artículo 34
La asamblea general de militantes y adherentes de un Comunal, Provincial o Regional se llamará Ampliado y tendrá carácter informativo. Sus acuerdos se considerarán propuestas a los organismos intermedios colegiados correspondientes.
TÍTULO X
JUVENTUD SOCIALISTA.
Artículo 35
La Juventud Socialista mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa, en el marco de las definiciones políticas globales y de la línea política del Partido.
La autonomía orgánica de la Juventud no es impedimento para que en sus eventos participen como invitados representantes de las direcciones partidarias.
Es tarea prioritaria del conjunto del Partido Socialista su desarrollo en los medios juveniles. Junto al apoyo del trabajo de la juventud partidaria, ello debe reflejarse en el diseño de políticas públicas que apunten a los principales problemas que enfrentan los jóvenes chilenos.
Será responsabilidad del Partido el financiamiento institucional de su Juventud y la realización de campañas de afiliación dirigidas fundamentalmente a los jóvenes. En ese marco, el 100% de las cotizaciones de los militantes y adherentes menores de 30 años será destinado al financiamiento de la Juventud Socialista.
Los vínculos de relación entre el Partido y la Juventud se fortalecerán mediante las siguientes disposiciones de orden orgánico:
Esta acción positiva se aplicará asimismo en la nómina final de candidatos(as) presentada por el Partido en las elecciones de representación popular (municipales, de consejeros regionales y parlamentarias).
Los miembros señalados en las letras a), b) y c) del presente artículo que pertenezcan a la Juventud Socialista y los miembros de todos los órganos de dirección interna de la Juventud Socialista deberán ser electos democráticamente y se deberá observar el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados y adherentes, todo en conformidad lo disponen los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
TÍTULO XI
VICEPRESIDENCIA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO.
Artículo 36
A nivel nacional, se elegirá una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, a cargo de una autoridad unipersonal elegida por el Comité Central que sea miembro de la Mesa Ejecutiva.
El Ejecutivo de la Vicepresidencia estará formado por la/el Vicepresidenta(e) y por cuatro miembros del Comité Central elegidos(as) por esta instancia para esa responsabilidad.
La Vicepresidencia de la Mujer administrará de manera integradora los fondos que reciba el Partido por concepto de incentivo por cada candidata elegida, así como el 10% de financiamiento fiscal destinado al fomento de la participación de la mujer en la política. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la/del Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género de la Juventud Socialista.
Habrá una Vicepresidencia de la Mujer en los niveles regional, provincial y comunal, cuya(o) titular será elegida(o) por el respectivo colectivo de dirección y formará parte del respectivo órgano ejecutivo.
Sobre la forma de aplicación de la acción positiva a favor de las mujeres:
TÍTULO XII
VICEPRESIDENCIA INDÍGENA.
Artículo 37
Se elegirá de manera directa, por los afiliados y adherentes indígenas, un(a) Vicepresidente o Vicepresidenta para Asuntos Indígenas, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, que formará parte con plenos derechos del órgano ejecutivo correspondiente.
TÍTULO XIII
LOS MANDATARIOS.
Artículo 38
Son mandatarios los militantes socialistas que desempeñan cargos públicos de elección popular, tales como: Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales, así como dirigentes sindicales o gremiales, vecinales y estudiantiles que representen al Partido en las organizaciones sociales respectivas u otros cargos en cuyo nombramiento este tenga participación.
Quedan inhabilitados para postularse en instancias electorales internas quienes hayan trabajado, en cualquier tipo de elección por candidatos fuera de la política del Partido, según lo haya establecido el Tribunal Supremo en la sentencia respectiva, de acuerdo a los criterios políticos y orgánicos del protocolo elaborado al efecto por ese órgano jurisdiccional.
Los candidatos y candidatas a cargos de representación popular serán elegidos(as) por el Comité Central. Los(as) candidatos(as) a concejales, alcaldes y consejeros regionales serán propuestos al Comité Central por los respectivos Comités Regionales. Lo anterior, sin perjuicio de la utilización del sistema de elecciones primarias establecido en la ley Nº 20.640, o la legislación que la suceda, o de otro mecanismo que se adopte para tales efectos.
TÍTULO XIV
SISTEMA ELECTORAL.
Artículo 39
Los órganos colectivos de dirección del Partido Socialista de Chile, a nivel comunal, provincial regional y nacional, se generarán mediante el voto personal, igualitario, libre, secreto e informado de sus militantes y adherentes, en elecciones simultáneas, que se efectuarán cada veinticuatro meses, entre el último domingo de abril y el último domingo de mayo.
Las declaraciones de candidaturas a todos los cargos de elección de los órganos regulados por el presente Estatuto deberán realizarse hasta las doce horas del trigésimo día anterior a la fecha de la elección correspondiente. Si el trigésimo día anterior a la elección cayere un día sábado, domingo o festivo, el plazo señalado vencerá el día hábil inmediatamente anterior.
Para elegir la Dirección Comunal, Dirección Provincial, Comité Regional y el Comité Central se verificará una elección por cada órgano, mediante una cédula por cada órgano a constituir, en que se elegirán hombres y mujeres igualitariamente.
La convocatoria a elección, con la indicación de la fecha de esta, la realizará el Comité Central con, al menos, noventa días de anticipación. Con todo, el Comité Central, con la aprobación de al menos dos tercios de sus integrantes, podrá excepcionalmente posponer la fecha de las elecciones hasta por un año, extendiendo el mandato de sus autoridades por igual período.
En los niveles comunal y provincial, corresponderá la elección de las Direcciones Comunales y Provinciales a la totalidad de los militantes de dichos territorios.
En los niveles regional y nacional, la elección de los órganos ejecutivos será indirecta:
Los o las Vicepresidentes Indígenas se elegirán directamente, mediante el voto personal, igualitario, libre, secreto e informado de los y las militantes y adherentes indígenas, para lo cual se debe elaborar un padrón especial. Esta elección será simultánea a las elecciones generales del Partido.
En todos los niveles de dirección es obligatoria la integración proporcional, en el órgano ejecutivo, de las listas que hayan obtenido al menos un doce coma cinco por ciento de los y las elegidos(as) en el respectivo órgano intermedio colegiado.
Los candidatos y candidatas a los distintos niveles de Dirección se presentarán mediante una plataforma política compuesta por una lista. Cada Lista contendrá dos nóminas, una compuesta por mujeres y otra por hombres, suscritas por estos(as), y el número de electos(as) se definirá por el sistema proporcional con cifra repartidora. A cada nómina de mujeres y de hombres de cada lista que presenten las plataformas políticas se les calculará la respectiva cifra repartidora.
La modalidad de votación será la de un militante o adherente un voto, de tal forma que cada militante o adherente podrá marcar dos preferencias, una para la nómina de mujeres y otra para la nómina de hombres dentro de las listas presentadas, cada una con su respectiva plataforma política. Estas preferencias podrán ser: por una nómina o por un candidato de la nómina de hombres; y por una nómina o por una candidata de la nómina de mujeres, dentro de las listas presentadas.
Los demás aspectos y modalidades del sistema electoral se regularán en el Reglamento de Elecciones, que será aprobado por el Comité Central, y remitido y aprobado por el Servicio Electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo veintiséis de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 40
En todas las elecciones internas se considerarán como habilitadas para sufragar a aquellas personas que se encuentren inscritas en los Padrones de Afiliados y Adherentes que señala el artículo 22 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección.
Estos padrones serán proporcionados por el Servicio Electoral al Partido y a los candidatos y candidatas a la respectiva elección con, a lo menos, dos meses de anticipación al día de la elección.
Para la asignación de escaños del Comité Regional y Central, se aplicarán las siguientes reglas:
De esta forma, la determinación de las candidatas electas se efectuará mediante el siguiente sistema:
A continuación, la determinación de los candidatos electos se efectuará mediante el siguiente sistema:
La acción positiva de jóvenes corresponderá al veinte por ciento del total cada uno de los órganos de dirección del Partido. Esta medida de acción positiva se aplicará separadamente y de manera directa a cada una de las nóminas inscritas por las listas de cada plataforma política, para los diferentes niveles de Dirección, procediéndose de la siguiente forma:
Los candidatos y candidatas que son beneficiados por la acción de positiva de jóvenes serán aquellos afiliados o adherentes que a la fecha de la elección no hayan cumplido treinta años de edad.
Artículo 41
Los requisitos para postular a un cargo de dirección del Partido son:
Respecto a los cargos de dirección del Partido en todos sus niveles, los militantes o adherentes no podrán ser elegidos ni servir en el mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 42
Las candidaturas a las Direcciones Comunales y Provinciales, así como al Comité Regional y al Comité Central, se declararán en la forma establecida en el Reglamento de Elecciones.
Artículo 42 bis
En caso de empate entre dos o más candidatos(as) para acceder a un mismo cargo en la Dirección Comunal, Provincial, Regional o en la Mesa Ejecutiva, será electo(a) aquel(la) que haya obtenido la mayoría de sufragios en la elección respectiva. En caso de no poder aplicarse la regla anterior, el Tribunal Supremo procederá en audiencia pública a efectuar un sorteo entre ellos(as), y proclamará elegido(a) a quien salga favorecido.
Artículo 43
Las vacantes en los cargos unipersonales y en órganos colegiados del Partido se producirán:
Artículo 44
Los cargos serán revocables, en el caso de incumplimiento de responsabilidades dirigentes, conforme a los siguientes criterios:
En los casos descritos en las letras a), b), d) y e) se necesitará la presentación de un requerimiento ante el respectivo órgano colectivo, fundado por al menos el 15% de los miembros del respectivo órgano.
Artículo 45
Los dirigentes que hubiesen renunciado injustificadamente o abandonado su cargo no podrán optar al mismo o a cualquier otro cargo de elección durante los tres años siguientes.
Artículo 46
Las vacancias producidas en los órganos del Partido deberán ser provistas de la siguiente manera y se deberá respetar la paridad de género y la acción positiva de jóvenes:
Artículo 47
En el Partido podrán existir corrientes de opinión, con existencia transitoria y sin disciplina interna.
Artículo 48
Todos los organismos de dirección política partidaria tienen la obligación de levantar actas públicas y fidedignas de sus reuniones, haciendo constar los acuerdos adoptados y con qué respaldo y oposición, si la hubiera, así como las constancias que deseen dejar establecidas algunos de sus miembros.
Artículo 49
Todas las direcciones, a nivel comunal, provincial, regional y nacional, presentarán un programa de trabajo con metas claras que sean evaluables por parte de los y las militantes y adherentes.
TÍTULO XV
TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNALES REGIONALES.
Artículo 50
El Tribunal Supremo del Partido Socialista es el máximo órgano jurisdiccional, que en condición de tal será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones éticas y disciplinarias establecidas en la ley y en el presente Estatuto, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 29 del presente Estatuto.
Artículo 51
El Tribunal Supremo estará compuesto por nueve miembros titulares y tres miembros suplentes.
Para ser miembro del Tribunal Supremo, se requerirá:
De entre sus integrantes se elegirá un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a), que tendrá el carácter de ministro de fe.
Como órgano colegiado, al Tribunal Supremo le son aplicables, en su composición de miembros titulares, tanto la paridad de género (50%) como la acción positiva de jóvenes (20%). Se entenderá que se cumple con el porcentaje de sexos de los miembros titulares del Tribunal Supremo si al menos cuatro de sus miembros tienen un sexo diferente respecto de los cinco restantes.
En la elección de los miembros suplentes deberá considerarse tanto la acción positiva de género como de jóvenes, debiendo ser al menos uno de ellos del sexo que resulte minoritario entre los titulares y uno, joven.
Artículo 52
En el conocimiento de los asuntos de su competencia, sus integrantes deberán actuar con total independencia de los órganos políticos partidarios, sus decisiones se adoptarán por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y en sus resoluciones deberán reflejar criterios de ecuanimidad, justicia y ponderación.
El cargo de miembro del Tribunal Supremo será incompatible con cualquier otro cargo en el Partido.
Los miembros del Tribunal Supremo deberán abstenerse de emitir pronunciamientos respecto de las causas y procedimientos de que estén conociendo. Asimismo, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que pudiese significar algún conflicto de interés.
Los miembros del Tribunal Supremo deberán publicar su Declaración de Intereses y Patrimonio, al igual que los miembros de la Mesa Ejecutiva.
Artículo 53
Los miembros del Tribunal Supremo tienen impedimento absoluto de participar, en cualquier nivel, como candidatos en los eventos eleccionarios del Partido, a menos que el interesado en postular se desvincule del Tribunal con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la elección respectiva.
Artículo 54
Al Tribunal Supremo corresponderán las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria:
Artículo 55
En el ejercicio de sus atribuciones y atendida la gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados y adherentes: 1) Amonestación. 2) Censura por escrito. 3) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del Partido. 4) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado o adherente por el plazo que determine. 5) Expulsión. Las sanciones establecidas en los números 3 y 4 del inciso anterior solo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5, el quórum será de dos tercios.
Artículo 56
Respecto de los asuntos que fueren sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo o los Tribunales Regionales, estos deberán tramitarlos conforme al siguiente procedimiento:
Las denuncias que se interpongan deberán ser formuladas por escrito ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Regional competente. En todos los casos, las denuncias deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. Asimismo, deberá contener una descripción de los hechos concretos que se estiman constitutivos de infracción, precisando la fecha de su comisión, la norma eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción y, en caso de estar en conocimiento, la identificación del presunto infractor.
Sin embargo, la denuncia originará un procedimiento sancionatorio solo si a juicio del Tribunal respectivo resulta seria, plausible y tiene mérito suficiente. En caso contrario, se ordenará su archivo por resolución fundada, notificando de ello al interesado.
Declarada admisible la denuncia se procederá conforme al numeral 3 de este artículo.
Dicha notificación contendrá una descripción de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida y el plazo para evacuar traslado.
El Tribunal respectivo dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
Artículo 57
Corresponderán al Tribunal Supremo las siguientes responsabilidades en relación a los eventos eleccionarios del Partido:
Las resoluciones respectivas deberán notificarse a las partes y/o a quienes afecten sus resultados.
El escrutinio de toda elección interna deberá ser público.
Cualquier afiliado(a) o adherente, podrá, dentro de los 6 días siguientes a la elección, interponer ante el Tribunal Supremo reclamaciones de rectificación de escrutinios o la nulidad de la elección del Comité Central o de la Mesa Ejecutiva. El Tribunal tendrá 10 días corridos para resolver dichas reclamaciones, en conformidad al auto acordado que este dicte.
Si el Tribunal Supremo no resolviera las reclamaciones señaladas, o las rechazare, el afiliado o adherente podrá reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones, cumpliendo los requisitos y en conformidad lo dispone el artículo 26 inciso sexto de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 58
El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales actuarán solo a petición de parte, con excepción de casos de violencia intrafamiliar, infracción a las normas de probidad pública y privada, en casos de impacto o conmoción pública debidamente calificada por el Tribunal Supremo o los Tribunales Regionales, según corresponda, o respecto de las conductas establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Artículo 59
Se podrá solicitar la inhabilidad de miembros del Tribunal Supremo o del Tribunal Regional, según corresponda, respecto de asuntos que vaya a tomar conocimiento, por las razones que a continuación se señalan:
Artículo 60
Los Tribunales Regionales estarán compuestos por siete miembros, cinco titulares y dos suplentes, que serán elegidos por el Congreso Regional.
Como órganos colegiados, a los Tribunales Regionales les son aplicables, en su composición de miembros titulares, tanto la paridad de género (50%) como la acción positiva de jóvenes (20%). Se entenderá que se cumple con el porcentaje de sexos de los miembros titulares del Tribunal regional si al menos dos de sus miembros tienen un sexo diferente respecto de los tres restantes.
Para ser miembro de un Tribunal Regional, se requerirá:
Los Tribunales Regionales tendrán la responsabilidad de ejercer sus atribuciones jurisdiccionales en las materias relativas a la región respectiva en que estén constituidos y son resolutivos en tanto tribunales de primera instancia. La Dirección Regional proveerá al Tribunal Regional de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 61
A los miembros de los Tribunales Regionales les serán aplicables los artículos 52 y 53 del Estatuto.
Artículo 62
A los Tribunales Regionales les corresponderá conocer de las cuestiones establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 54 y en las letras b), c), d) y g) del artículo 57, en los niveles regional, provincial y comunal.
Cualquier afiliado o adherente, podrá, dentro de los 6 días siguientes a la elección, interponer ante el Tribunal Regional reclamaciones de rectificación de escrutinios o la nulidad de la elección del Comité Regional o de las Direcciones Provinciales y Comunales de su jurisdicción. El Tribunal tendrá 10 días corridos para resolver, en conformidad al auto acordado que este dicte, dichas solicitudes. Si el Tribunal Regional no resolviera las reclamaciones señaladas, o las rechazare, el afiliado podrá reclamar para ante el Tribunal Supremo.
Les corresponderá resolver, en su caso, las convocatorias a elecciones anticipadas en los niveles regional, provincial y comunal.
La calificación de las elecciones regionales y comunales deberá realizarse dentro de los 15 días corridos siguientes a la fecha de la elección.
Artículo 63
De las reclamaciones de nulidad y la rectificación de escrutinios
Cualquier afiliado(a) o adherente podrá interponer reclamaciones de nulidad contra las elecciones y plebiscitos por actos que las hayan viciado, relacionados con:
Artículo 64
Cualquier afiliado(a) o adherente podrá solicitar la rectificación de escrutinios cuando, en su opinión, se haya incurrido en omisiones, calificación errada de los votos válidos, marcados, objetados, nulos o en blanco por parte de la mesa, errores en las actas de escrutinios, en sus sumas y totales, diferencias entre las actas o entre ellas y los certificados de escrutinios entregados a los apoderados, resultados mal imputados o en errores aritméticos.
Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones o plebiscitos se presentarán ante el Tribunal Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde.
Artículo 65
Dentro del plazo de cinco días, contado desde la resolución que acoja a tramitación el respectivo reclamo o solicitud, se rendirán ante el Tribunal Regional las informaciones y contrainformaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad.
Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, el tribunal remitirá, sin pronunciarse, todos los antecedentes reunidos al Tribunal Supremo, respecto de las rectificaciones de escrutinio y nulidad de la elección del Comité Central y Mesa Ejecutiva.
En el caso de las rectificaciones de escrutinio y nulidad de la elección de otros órganos, resolverá el Tribunal Regional, pudiendo apelarse para ante el Tribunal Supremo dentro de los tres días corridos siguientes a la notificación de la Sentencia. Si el Tribunal Supremo no se pronunciare dentro de 10 días corridos respecto de la apelación, se entenderá acogida en todas sus partes la pretensión.
Artículo 66
No se requerirá patrocinio de abogado para deducir solicitud de rectificación y reclamos de nulidad.
Artículo 67
Una vez dictadas las sentencias de calificación de las elecciones de Comité Regional, Dirección Regional y Comité Central, en conformidad lo dispone la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el presente Estatuto y el reglamento de elecciones internas, las autoridades electas asumirán dentro de 10 días corridos siguientes a la dictación de la última sentencia de calificación.
La Mesa Ejecutiva electa por el Comité Central asumirá dentro de 10 días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electos(as).
Artículo final
Las disposiciones del presente Estatuto se entenderán sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y demás cuerpos legales que regulen el funcionamiento de los partidos políticos o que los sucedan en el futuro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero. – El presente Estatuto entrará a regir una vez aprobado por el Servicio Electoral. Mientras ello no ocurra, se aplicarán las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales vigentes al tiempo del depósito del presente Estatuto ante dicho Servicio.
Artículo segundo. – Los militantes o afiliados que se encuentren suspendidos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.900 podrán, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto, ratificar su voluntad de pertenecer al Partido Socialista de Chile, a fin de que recuperen sus derechos de afiliados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 26 y demás pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Para ello, deberán someterse al procedimiento de afiliación establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y al presente Estatuto.
Actualizado: 23-04-2019
Democráticos, allendistas y de izquierda. Fundado por Salvador Allende, Marmaduke Grove, Eugenio Matte y Óscar Schnake.
© 2022 Creado con Royal Elementor Addons por , Informática PSCH.