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CONGRESO

El Congreso General es el organismo del Partido Socialista que define su línea política y su Programa de Acción. En su respectivo nivel, se constituye a base de delegados y delegadas que, en número proporcional, representan a los y las militantes y adherentes de la estructura partidaria correspondiente. El Congreso ordinario analiza la cuenta del Comité Central y el trabajo desarrollado, y estudia y resuelve los problemas del Partido, dentro de sus facultades. El Congreso extraordinario resuelve sobre la materia específica de la convocatoria. Los congresos comunales y regionales ordinarios se celebrarán en todo el país, dentro de un mismo período calendario no superior a treinta días. Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Constituyen el Congreso General:

  1. Un número de delegados y delegadas elegidos(as) en proporción al número de militantes y adherentes de cada Comunal, que será establecido por el Reglamento 23 elaborado al efecto por la Comisión Nacional Organizadora del Congreso. Con todo, los Comunales debidamente constituidos que tengan un número de militantes y adherentes menor a esa proporción y hayan realizado sus respectivos Congresos, elegirán un delegado o delegada.
  2. Los miembros del Comité Central.
  3. Diez miembros de la Juventud Socialista, designados por su Comité Central.
  4. Los ex Presidentes del Partido, los parlamentarios, los integrantes de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso y el Tribunal Supremo. Tendrán derecho a voto los integrantes comprendidos en las letras a), b) y c).

Los demás participantes tendrán solo derecho a voz. El Comité Central podrá extender invitaciones fraternales para asistir al Congreso, las que no podrán exceder el 10% de los delegados y delegadas elegidos(as). La nómina de invitados e invitadas se entregará a la Comisión Nacional Organizadora.

Corresponde al Congreso General, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes otorgan a los órganos ejecutivo, intermedio colegiado y Tribunal Supremo:

  1. Discutir la cuenta política y administrativa del Comité Central.
  2. Elegir a los miembros del Tribunal Supremo, en votación secreta. Serán electos aquellos miembros que logren las más altas mayorías hasta llenar los escaños, aplicando las acciones positivas de género y jóvenes establecidas.
  3. Revisar la situación financiera del Partido.
  4. Fijar la línea política del Partido.
  5. Resolver sobre las solicitudes de reincorporación al Partido de quienes hayan sido expulsados por sentencia firme del Tribunal Supremo o hayan renunciado. La solicitud debe ser presentada directamente por el afectado.

En la convocatoria del Congreso General Ordinario deben entenderse incluidos todos los asuntos políticos, tanto nacionales como internacionales, como asimismo la política del Partido en los frentes de masas. Las materias específicas de los distintos aspectos y frentes de la actividad del Partido deberán estudiarse y resolverse en las Conferencias Nacionales, cuya normativa será materia de reglamento. En todo caso, el Congreso General Ordinario es soberano para resolver sobre todos los asuntos políticos y doctrinarios propios del Partido Socialista.

COMITÉ CENTRAL

El Comité Central es el Órgano Intermedio Colegiado del Partido Socialista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. El Comité Central está constituido por ciento diez miembros: ochenta elegidos por las regiones y treinta de elección nacional.

Son atribuciones del Comité Central:

Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y toda la estructura partidaria.
Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país.

Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.

Aprobar, a propuesta de la Mesa Ejecutiva, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamentos internos, los pactos electorales, la fusión con otro u otros Partidos y su disolución.

Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Recibir anualmente la cuenta política de la Mesa Ejecutiva y pronunciarse sobre ella.

Designar a los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley N° 20.640. La designación de los candidatos a alcaldes, concejales y consejeros regionales la hará a propuesta de los respectivos Comités Regionales.

Aprobar el programa del Partido.

Elegir la Mesa Ejecutiva y la Comisión Política del Partido.

Designar a los dirigentes de las Secretarías y Comisiones Nacionales del Partido, órganos asesores, de carácter permanente, del trabajo de la Dirección del Partido.

Las demás funciones que establezca la ley o que este Estatuto le confiera. 

Sin perjuicio de las funciones del Comité Central, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico. Solo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Comité Central.

El Comité Central entregará al Congreso una cuenta que contendrá, a lo menos, los siguientes aspectos:

a) Una relación de los acontecimientos políticos principales del período y la forma como el Comité Central ha cumplido las resoluciones pertinentes del Congreso anterior.
b) Una cuenta que contenga, en especial, los siguientes datos: cifras del movimiento de militantes y adherentes, balance global de las actividades económicas y financieras del Partido, antecedentes sobre la prensa partidaria, datos sobre la influencia sindical socialista y actividades principales de carácter interno.
c) Una apreciación crítica y autocrítica de la labor realizada por el Partido en todos los niveles, Secretarías, Comisiones y Departamentos, y las sugerencias que estime necesarias para la actividad ulterior del Socialismo.

 

MESAN EJECUTIVA

La Mesa Ejecutiva del Partido será el órgano ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y estará integrada por doce miembros.

Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva:

Dirigir el Partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por el Congreso General, el Comité Central y la Comisión Política. Dirigir, además, las reuniones del Comité Central.

Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Comité Central, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos y las facultades conferidas al Administrador General de Fondos.

Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la Ley y al Estatuto vigente.

Proponer al Comité Central las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos, y su disolución.

Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Central y de la Comisión Política.

Proponer al Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país.

Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda.

Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.

Las demás funciones que establezca la Ley. Sin perjuicio de las demás funciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, establecidas en el Reglamento del Comité Central:
El/la Presidente(a) tendrá la representación legal del Partido, pudiendo representarlo judicial y extrajudicialmente.
El/La Secretario(a) General será el/la encargado(a) de velar por el cumplimiento de las normas sobre información y transparencia, conforme lo disponen el artículo 62 del presente Estatuto y el artículo 49 de la Ley 18.603. Su nominación será informada al Consejo para la Transparencia.
El/La Presidente(a), junto al/a la Secretario(a) General, estarán facultados(as) para, en forma conjunta, reducir a escritura pública las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión con otro, que deberán ser propuestas por el Comité Central y ratificadas por los militantes y adherentes en votación directa.
Sobre el/la Vicepresidente(a) de Formación Política recaerá la responsabilidad de la puesta en práctica y desarrollo de un programa nacional y de programas regionales de formación político – técnica de militantes, adherentes y simpatizantes, que consideren al menos la realización de una escuela de formación política anual en cada región.
Será motivo de especial preocupación del Partido y de su dirección fortalecer y respaldar materialmente el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Política, al que deberá destinar, al menos, un 15% de su presupuesto anual.

Comisión Política 

La Comisión Política es el órgano político consultivo del Partido entre una reunión y otra del Comité Central. Sus integrantes son elegidos por este de entre sus miembros. La Comisión Política está formada por 26 miembros, incluidos los integrantes de la Mesa Ejecutiva.

Corresponderá a la Comisión Política:

  1. Conocer y evaluar el trabajo del Partido en sus diferentes estamentos.
  2. Autorizar la intervención de una Dirección Regional, cuando se configura una situación de notable abandono de deberes establecidos en el Estatuto. Esta decisión deberá ser puesta en conocimiento del Comité Central, en la primera sesión posterior a su adopción, para su ratificación.
  3. Conocer y evaluar el trabajo de los parlamentarios, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales y de todas las autoridades afiliadas al partido electas popularmente y funcionarios de Gobierno, cuyos resultados serán entregados al Pleno del Comité Central para su evaluación final, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 38 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Actualizado: 07/05/2020

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